domingo, 8 de noviembre de 2009

La puerta falsa de la Ley de Morosidad


La nueva Ley de Morosidad, deja bien claro que los pagos aplazados quedan limitados a 30 días. Sin embargo, deja abierta la puerta a lo que acuerden las partes, pudiendo ser el plazo mayor si ambas así lo aceptan.

Lo que acuerden las partes siempre estará condicionado por el que más fuerza en la negociación tenga de los dos. En general, será el vendedor quien tenga que ceder al capricho del comprador, si no quiere perder la venta. Por tanto, la medida que impulsa esta ley se queda en "paños calientes".

Otro punto flaco es el reconocimiento al acreedor del derecho a cobrar intereses. Sin embargo, no indica claramente a cuanto ascenderán estos, ni el tipo aplicable de referencia, ni establece en base a qué serán calculados.

Si que deja claro, que en caso de pactar un aplazamiento superior al marcado por ley (30 días) de mutuo acuerdo las partes, no se podrán reclamar intereses por ese exceso.

Estas "lagunas" y otras que dejan las leyes en general, son salvables si el conflicto se somete al arbitraje de equidad. La equidad faculta al árbitro para aplicar la ley y además aplicar lo que a su juicio (y nunca mejor dicho) considere justo.

Por ejemplo, en el caso de los intereses por demora, lo justo es que el deudor abone los intereses íntegros correspondientes a todo el tiempo que se demore la liquidación de la deuda, y no solo a los 30 dias marcados por ley.

Sin embargo, ni la legislación ni el arbitraje son aplicables a los mayores deudores morosos de España, que son los Ayuntamientos y demás instituciones públicas.

Sería necesario comenzar por ahí. Normalizando y legislando sobre los aplazamientos y demoras en el pago de deudas de las administraciones públicas; porque son los mayores causantes de la falta de liquidez en más de una empresa, obligando a estas a buscar financiación.

Como los tiempos que corren no están para buscar financiación, a menos que tengan la fortuna que se les aparezca toda la corte celestial, las empresas acreedoras de las instituciones públicas se ven obligadas a incumplir sus compromisos de pago con sus proveedores, y así comenzamos un efecto dominó, que alcanza a todas las empresas.

Una medida importante que habría que adoptar contra la crisis es la obligación de cumplir el pago de deudas, por parte de las Administraciones, según ley. Es decir, en 30 días.

Otra medida no compete a los órganos de gobierno, sino a los empresarios en general, y sería la mentalización de que los tiempos han cambiado para siempre, y quien necesite financiación debe buscarla en las entidades financieras (muy difícil) u otras alternativas de financiación (que las hay).

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