domingo, 10 de julio de 2011

¿Qué tipo impositivo me corresponde en el impuesto de sociedades?

Consulta:

¿Que tipo se aplicaría a una Sociedad Limitada, dedicada al alquiler de viviendas y locales, en el Impuesto de Sociedades?

Respuesta:

Si se trata de una sociedad de inversión inmobiliaria, cuya actividad es la compra o construcción de inmuebles para arrendarlos, el tipo impositivo al que triburará es el 1%.

En el resto de casos, el tipo que se debe aplicar es el general, actualmente al 30%.

Este tipo impositivo puede reducirse hasta el 20% por mantenimiento de empleo, según la disposición adicional duodécima del RDL 4/2004, que dice:

1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:

Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 %.

En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.

Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 %.

sábado, 9 de julio de 2011

Corregir en contabilidad error en contabilización de autónomos

Consulta:

En los años 2008 y 2009 se contabilizaron las cuotas de autónomos como gasto de la sociedad erróneamente, pues no estaban incluidos como rendimiento en especie en nómina. Como consecuencia de ello el resultado declarado en el impuesto de sociedades no es real, pues se computado un gasto que no procedía. ¿Qué correcciones contables y fiscales debo hacer?

Respuesta:

La forma legal de arreglarlo es la siguiente:

Contablemente se debe hacer en el primer ejercicio que se pueda (el actual) el asiento correspondiente a la regularización:

al Debe de la 113-Reservas voluntarias, si hay saldo suficiente (si no hay saldo en esa cuenta se utilizará la 121), por el importe a corregir y al Haber de la 642-Seguridad social a cargo de la empresa o la cuenta que en su día recogió el gasto.

Fiscalmente se deben presentar declaraciones sustitutivas de las presentadas en los años 2008 y 2009 del IS, con el problema que ello conlleva de sanciones y posible inspección, y en ese caso no tener en cuenta el asiento de corrección realizado para no duplicar beneficios.

En la práctica nadie suele hacer declaraciones sustitutivas del IS. Lo que se hace es declarar esos gastos como beneficios en el ejercicio en que se corrigen, es decir, disminuyendo gastos y por tanto aumentando la base imponible del impuesto, con la esperanza de que no se tenga ninguna inspección.

viernes, 8 de julio de 2011

impago de 2500 euros, ¿cómo los cobro?

Consulta:


Me debe unos 2500 euros, cual sería el procedimiento y que se puede hacer, dentro de la legalidad, para intentar cobrarlos. ¿Podria perder dinero si hay juicios? ¿Merece la pena iniciar cualquier trámite para cobrar esta cantidad? Han pasado unos 6 meses desde que se entregó la factura al deudor y no tienen intención de pagar.

Respuesta:

Puedes iniciar un proceso mediante el cual no necesitas abogado ni procurador, que es el proceso monitorio. Este proceso se utiliza para reclamar deudas por importe inferiores a 30.000€

Solo debes formalizar la oportuna demanda en el juzgado oportuno. En internet encontrarás formularios que te pueden servir para preparar esto tu mismo. También puedes acudir a algún abogado. No cobran demasiado por hacer este trámite, e incluso podrías negociar que cobrara su minuta cuando se resuelva.

Los juzgados están bastante saturados y más en el momento actual. Iniciar un procedimiento no te garantiza el cobro, aunque no hacer nada puede ser aún peor. En ocasiones, los morosos recacitrantes no se deciden a pagar hasta que no les llega una carta del juzgado. Es un elemento de presión más.

En caso de que no llegaras a cobrar, o se demorara en el tiempo, te lo puedes deducir vía provisiones en tu contabilidad, después de los seis meses, desde que se devenga la factura, haciendo una dotación a la provisión por insolvencia, evitando pagar impuestos por ello mientras que no cobres, para lo que necesitas tener la demanda,

La demanda la interpondrás, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado.

El escrito de demanda lo debes acompañar con los siguientes puntos:

  • Incorpora documentos, sin importarte la forma que sea, pero que aparezca firmado por el deudor ya sea con sello, mail...
  • Incorpora igualmente las Facturas, albaranes de entrega, faxes, certificaciones, burofax, telegramas, ó cualesquier documento que, aúnque los hayas creado tú unilateralmete, se demuestre la relación comercial ó transacción entre deudor y acreedor.
  • Cuantas más pruebas puedas aportar de que ha existido esa relación comercial, que se ha entregado el trabajo, y no ha sido cobrado, mejor.

jueves, 7 de julio de 2011

Crear una nueva empresa para evitar los embargos

El caso:

Dos amigos creamos una CB. Algunos proveedores no nos pagaron por lo que no pudimos pagar a los empleados. Ahora seguimos trabajando como autonomos y Hacienda, cuando cobramos algo, nos embarga el dinero. Si hacemos una SL ¿nos seguirían embargando los cobros o no? Nuestra intencion es pagar a Hacienda y a la SS a tan pronto nos sea posible , pero ahora mismo no podemos y necesitamos ir cobrando.

Respuesta:

Al crear una Sociedad Limitada, a esta no le van a embargar los créditos, porque es una entidad jurídica independiente. Sin embargo, a a los socios podrían embargaros las participaciones de la empresa, así como vuestros sueldos y otras beneficios económicos que percibáis de la misma.

miércoles, 6 de julio de 2011

Trabajar como autónomo durante un periodo

Consulta:

Mi empresa me ha despedido y voy a cobrar paro. Me han ofrecido realizar un trabajo para el cual tendría que hacer factura y estar dado de alta como autónomo.

¿Puedo darme de alta en autonomos y al terminar la obra si no me interesa darme de baja? , ¿qué me costaría?, ¿me afectaría el haber cambiado tres veces de empresa en el mismo año?

¿Después de haber estado de alta como autonomo, puedo darme de baja y reanudar la prestación por desempleo?.

Respuesta:

Lo más recomendable es que pidas la capitalización de la prestación por desempleo para pagar las cuotas de autónomos. Cuando te lo concedan tramitas el alta en el RETA y das comienzo a la actividad.

Si, por ejemplo, dentro de 3 meses acabas este trabajo y no tienes más, puedes volver al paro y retomas tu prestación. Si te salieran más trabajos, puedes continuar dado de alta asegurandote que vas a cobrar toda tu prestación vía cuotas para el pago de autónomos, con la tranquilidad de que el pago de autónomos durante cerca de 3 años o mas, lo tendrás cubierto.

Si acudes a una ventanilla unica empresarial tu alta es gratis. Algunas gestorías el alta te la tramitan gratis, si les contratas como asesores para tus temas fiscales, contables, etc.