viernes, 8 de julio de 2011

impago de 2500 euros, ¿cómo los cobro?

Consulta:


Me debe unos 2500 euros, cual sería el procedimiento y que se puede hacer, dentro de la legalidad, para intentar cobrarlos. ¿Podria perder dinero si hay juicios? ¿Merece la pena iniciar cualquier trámite para cobrar esta cantidad? Han pasado unos 6 meses desde que se entregó la factura al deudor y no tienen intención de pagar.

Respuesta:

Puedes iniciar un proceso mediante el cual no necesitas abogado ni procurador, que es el proceso monitorio. Este proceso se utiliza para reclamar deudas por importe inferiores a 30.000€

Solo debes formalizar la oportuna demanda en el juzgado oportuno. En internet encontrarás formularios que te pueden servir para preparar esto tu mismo. También puedes acudir a algún abogado. No cobran demasiado por hacer este trámite, e incluso podrías negociar que cobrara su minuta cuando se resuelva.

Los juzgados están bastante saturados y más en el momento actual. Iniciar un procedimiento no te garantiza el cobro, aunque no hacer nada puede ser aún peor. En ocasiones, los morosos recacitrantes no se deciden a pagar hasta que no les llega una carta del juzgado. Es un elemento de presión más.

En caso de que no llegaras a cobrar, o se demorara en el tiempo, te lo puedes deducir vía provisiones en tu contabilidad, después de los seis meses, desde que se devenga la factura, haciendo una dotación a la provisión por insolvencia, evitando pagar impuestos por ello mientras que no cobres, para lo que necesitas tener la demanda,

La demanda la interpondrás, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado.

El escrito de demanda lo debes acompañar con los siguientes puntos:

  • Incorpora documentos, sin importarte la forma que sea, pero que aparezca firmado por el deudor ya sea con sello, mail...
  • Incorpora igualmente las Facturas, albaranes de entrega, faxes, certificaciones, burofax, telegramas, ó cualesquier documento que, aúnque los hayas creado tú unilateralmete, se demuestre la relación comercial ó transacción entre deudor y acreedor.
  • Cuantas más pruebas puedas aportar de que ha existido esa relación comercial, que se ha entregado el trabajo, y no ha sido cobrado, mejor.

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